La Consejería de Obras Públicas ha encargado ya el estudio de las alternativas a la Variante de Bañaderos por la costa

EL CUENTO DE NUNCA ACABAR
La Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias ha encargado ya el estudio de las alternativas a la Variante de Bañaderos por la costa, mientras se resuelve el recurso presentado ante el Tribunal Supremo contra la sentencia que anulaba el Plan Territorial Especial de Infraestructuras Viarias del Norte - Centro de Gran Canaria, según ha puesto de manifiesto hoy en el Parlamento el consejero, Juan Ramón Hernández.El estudio encargado deberá analizar la viabilidad de ejecutar el tramo tanto en superficie como de forma subterránea, aunque 'a priori' esta segunda opción entraña una mayor complejidad técnica.Este encargo se ha hecho para ganar tiempo y por acuerdo unánime con el Cabildo y los alcaldes de la Mancomunidad del Norte de Gran Canaria en previsión de que el Tribunal Supremo pueda dictaminar en contra del recurso. Juan Ramón Hernández ha dado también hoy a conocer los términos del recurso presentado el pasado 30 de abril por la representación procesal de la Administración Autonómica de Canarias contra la referida sentencia. El consejero ha dejado claro en diferentes ocasiones que la presentación del recurso no significa que el Gobierno de Canarias se haya obstinado en defender el trazado de la Variante de Bañaderos, sino que existen elementos y base jurídica legal que lo justifican, aparte de que es necesario salvaguardar los proyectos en marcha en la zona, que son imprescindibles para el desarrollo de los municipios del Norte de la isla. El Gobierno ha recurrido la sentencia con el objetivo fundamental de proteger los proyectos en marcha, como la IV Fase de la Circunvalación de Las Palmas de Gran Canaria y la Duplicación del tramo Pagador - Guía, dos proyectos que, junto con el 'cuarto carril', contribuirán a descongestionar el tráfico en la comarca.Mientras se resuelve el recurso, la Consejería está arbitrando también las medidas oportunas para solucionar la problemática generada, entre las que se encuentran la ejecución del 'cuarto carril' entre el Enlace de Arucas y Bañaderos, que permitirá contar con un eje totalmente desdoblado en la carretera GC-2. Esta solución aliviará la actual congestión de tráfico, aunque no será la solución definitiva.Fundamentos del recursoEl recurso de casación se ha fundamentado, entre otras cosas, en la infracción del artículo 72.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como de la jurisprudencia dictada por los Tribunales, conforme a la cual la nulidad de una disposición de carácter general implica la nulidad sólo de aquellas otras que dependen de la validez de la primera. La sentencia estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte recurrente anulando el Plan Territorial Especial de viario de la zona Norte - Central de Gran Canaria, haciendo extensibles las consideraciones en que se fundó la sentencia de esta misma Sala de 3 de septiembre de 2007, por la que se anula parcialmente el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, PIO, y que actualmente se encuentra recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, no siendo, por tanto, todavía firme.También se fundamenta el recurso en la infracción de la normativa estatal y comunitaria en materia de medio ambiente, así como de la Directiva 2001\42\CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Evaluación Estratégica de Planes y Programas, al atribuirle indebidamente efecto directo antes de su plazo de transposición.La Sentencia considera como otro motivo de nulidad del Plan Territorial Especial que dicho instrumento carece de evaluación de impacto ambiental. Defender tales consideraciones supone no haber tenido en cuenta la normativa aplicable en el momento de aprobarse el PTE, en febrero de 2003, momento en el que únicamente quedaban sometidos a evaluación de impacto ambiental, según la normativa estatal y comunitaria, los proyectos de infraestructuras, pero no los planes.La representación procesal de la Administración Autonómica de Canaria aduce también en sus consideraciones infracción de los artículos 40 y 45 y 9.3 de la Constitución Española, así como de la jurisprudencia dictada por los Tribunales en materia de discrecionalidad técnica de la Administración."Anular el PTE por los motivos que priman los aspectos medioambientales en el diseño de una infraestructura y desconocen el valor de la motivación ofrecida en la elaboración y aprobación del PTE supone obviar, por un lado, los artículos 40 y 45 de la Constitución Española y, por otro lado, la discrecionalidad técnica de la que gozan las Administraciones en la planificación y definición de las infraestructuras, haciendo una interpretación incorrecta del artículo 9.3 de la CE, que establece el principio de interdicción de la arbitrariedad, al que alude la Sala" señala el recurso.El Plan Territorial Especial tiene tres tramosEl objeto del recurso contencioso-administrativo sobre el que ha recaído la Sentencia impugnada no es otro que el Acuerdo de la COTMAC de 25 de febrero de 2003, por el que se aprueba definitivamente y de forma parcial el PTE.Debe señalarse que este PTE tiene tres tramos, y que la Sentencia declara, en su parte dispositiva, la nulidad del PTE en su totalidad. Sin embargo, la práctica totalidad de los supuestos motivos de invalidez del PTE aducidos en los fundamentos de derecho de la Sentencia se refieren, esencialmente, a la elección de la Alternativa B como la más coherente e idónea del Tramo II del mismo.Por un lado, la Sala desatiende en su sentencia la existencia de informes técnicos y de un análisis multicriterio que avalan, justifican y soportan la selección de la alternativa de trazado incorporada en el PTE anulado y que, según la sentencia, sería arbitraria por no haberse dado respuesta a los aspectos medioambientales, cuando tal respuesta se encuentra en el propio expediente y, por tanto, no puede haber atisbo de arbitrariedad alguno.

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